<blockquote id="quote"><font size="1" face="Verdana, Arial, Helvetica" id="quote">quote:<hr height="1" noshade id="quote">
Originalmente enviado por Admin
<br />telemaco. A estas alturas de la discusión, ¿todavia no te has leido la ley de viajes combinados?? [

][

][

]
civil.udg.es/NORMACIVIL/estatal/contract/L21-95.htm
cuando te la leas veras que la ley esta de parte de las mayoristas, no de los consumidores. [

] y no me mateis a mi, que la ley no la he hecho yo!!! [

]
Si tu cancelas tu crucero, pagas penalización.
Si cancela la naviera, raramente pagará indemnización.
Cualquier tipo de alteración en el viaje puede quedar cubierta por "causas de fuerza mayor", y si esto no es suficiente, con que el organizador del viaje ofrezca una alternativa de similar calidad queda salvaguardado, salvo, eso si, que no aceptes las nuevas condiciones razonablemente y entonces tendrias ciertos derechos. Pero que es razonable o no? eso tiene que dirimirlo un juez.
¿Todavía crees que la ley favorece al consumidor?
<hr height="1" noshade id="quote"></font id="quote"></blockquote id="quote">
Por supuesto que nadie va a echarte la culpa a ti , pero observa lo curioso que este este artículo de la vigente Ley 26/1984 de 19 de Julio, General de la Defensa de los Consumidores y usuarios:
<font color="blue">CAPÍTULO III
Protección de los intereses económicos y sociales
Artículo 7
Los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores y usuarios deberán ser respetados en los términos establecidos en esta Ley, aplicándose además lo previsto en las normas civiles y mercantiles y en las que regulan el comercio exterior e interior y el régimen de autorización de cada producto o servicio.
Artículo 8
1. La oferta, promoción y publicidad de los productos, actividades o servicios, se ajustarán a su naturaleza, características, condiciones, utilidad o finalidad, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones sobre publicidad y de acuerdo con el principio de conformidad con el contrato regulado en su legislación específica. Su contenido, las prestaciones propias de cada producto o servicio y las condiciones y garantías ofrecidas, serán exigibles por los consumidores y usuarios, aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si el contrato celebrado contuviese cláusulas más beneficiosas, éstas prevalecerán sobre el contenido de la oferta, promoción o publicidad.
3. La oferta, promoción y publicidad falsa o engañosa de productos, actividades o servicios, será perseguida y sancionada como fraude. Las asociaciones de consumidores y usuarios estarán legitimadas para iniciar e intervenir en los procedimientos administrativos tendentes a hacerla cesar.</font id="blue">
¿Que se contradicen? ....pues no sé, lo tendrá que dirimir un juzgado , me temo. Y recalco este párrafo
"2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si el contrato celebrado contuviese cláusulas más beneficiosas, éstas prevalecerán sobre el contenido de la oferta, promoción o publicidad. "
Pulmantur deberá demuostrar que la citada clausula es mas beneficiosa para el consumidor y el porqué de que aún sabiendo las causas del no atraque en Mykonos y Santorini desde poco de iniciarse los viajes en el Sky (Junio 2006) , no lo ha comunicado de forma oficial a las Agencias hasta entrado Agosto . En fin , que a estas alturas de la película ya ves....hemos hecho averiguaciones. Yo no soy experto en leyes,pero te puedo asegurar que una vez consultado el tema en Asociaciones de Consumidores y a mi Abogado esta y la Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo están eso , de parte del consumidor, y en todo caso tendrá que decidir un juez de lo civil.