Amigos!!!
Hola a todos!!
Como estan?
No os precupeis mucho con el Crucero....los pasajeros tienen derechos...
Esta és la informacion sitios de internet
Los problemas en viajes están a la orden del día: retrasos, anulaciones, pérdidas de equipaje...
Afortunadamente, normativa y jurisprudencia cada vez defienden más los intereses de los usuarios.
El pasajero del transporte marítimo o compañía marítima cuando contrata un crucero debe ser informado de itinerarios, circuito, fechas y paradas. En el momento en que se entregue el pasaje, se debe comprobar que todos los datos personales que constan son correctos.
Las compañías marítimas de líneas regulares informarán de los destinos,itinerarios, frecuencias, tarifas y condiciones generales de contratación y que deberán estar expuestos al público de forma clara.
Es importante consultar si se puede disfrutar de algún tipo de bonificación por
ser un grupo determinado de personas, por razón de la edad del pasajero,
grupos de estudiantes, colectivos jubilados, etc. La compañía marítima está
obligada a suministrarnos todo este tipo de información.
¿Existen indemnizaciones por retraso o cancelación del viaje?
Si antes de emprender el viaje, éste se suspende por exclusiva culpa del capitán
o del naviero, los pasajeros tienen derecho a la devolución del pasaje y al resarcimiento de los daños y perjuicios. Sin embargo, si la suspensión se debe
a caso fortuito o fuerza mayor, o a otra cualquier causa independiente del
capitán o del naviero, los pasajeros sólo tienen derecho a la devolución del
pasaje.
En casos de retraso de la salida del buque, los pasajeros tienen derecho a
permanecer a bordo y a recibir la alimentación por cuenta del buque, aunque la
causa del retraso sea fortuita o de fuerza mayor.
Si dicho retraso es superior a 10 días, los pasajeros que lo soliciten tienen
derecho a la devolución del pasaje.
Si la culpa del retraso es de la naviera o del capitán, se puede reclamar el
resarcimiento de daños y perjuicios.
¿Qué ocurre cuando se interrumpe un viaje por culpa de una avería del barco?
En casos de interrupciones de viajes ya iniciados, los viajeros sólo están
obligados a pagar el pasaje en proporción a la distancia recorrida.
Además, éstos tienen derecho a una indemnización de los daños y perjuicios
excepto cuando la interrupción se deba a situaciones fortuitas o de fuerza mayor,
lo cual deberá demostrarse.
Si la interrupción del viaje implica “inhabilitación del buque” y si el pasajero
acepta esperar la reparación del mismo, no puede aumentarse el precio del pasaje, pero los gastos de manutención derivados de la espera correrán por cuenta del pasajero.
Cómo debo facturar el equipaje en caso de transporte marítimo?
El pasajero es responsable del equipaje que lleve consigo. El capitán no
responde de lo que el pasajero conserve bajo su custodia, a no ser que el
equipaje sufra daños por culpa del capitán o la tripulación, o bien le hayan sido
entregados para su custodia y éstos lo hayan aceptado.
Según normativa en el transporte internacional de viajeros, si el equipaje ha
sufrido daños o pérdidas visibles deberá notificar por escrito al transportista o a
su agencia de viajes las reclamaciones oportunas en los plazos siguientes:
- Equipaje de camarote: antes de desembarcar o cuando esté desembarcado
el pasajero.
- Otro tipo de equipaje: antes de que éste sea devuelto o en el momento de
su devolución.
- Cuando se trata de pérdidas o daños no visibles: dentro de los 15 días
siguientes a la fecha del desembarco o devolución o, en su caso, a la fecha
en que la devolución debería llevarse a cabo.
¿Qué plazos existen para poder reclamar?
Los pasajeros marítimos disponen de 2 años para reclamar daños y perjuicios
por muerte o lesiones corporales de un pasajero, o bien por la pérdida o daños
materiales en equipaje.