<font size="4"><font face="Comic Sans MS">Para Marimi:
En mi anterior post,te pregunaba si viajabas asegurada.
He encontrado las condiciones de Costa,respecto a trasporte aereo.
Te lo inserto por si te sirve para actuaciones posteriores.</font id="Comic Sans MS"></font id="size4">
<font color="black"><font size="4">16) TRANSPORTE AÉREO
16.1.Con la emisión por parte de la compañía aérea del pasaje aéreo u otro documento de viaje aéreo a nombre del pasajero y la aceptación del mismo por parte del pasajero, se establece un contrato de transporte aéreo entre el pasajero y la compañía aérea emisora.
16.2. Costa Cruceros no asume la cualificación ni las funciones de compañía aérea, contractual o de hecho, en cuanto la compañía aérea indicada (y/o sus delegados) asumen dicha función, con todos los riesgos y responsabilidades derivados de la misma. Los derechos que corresponden al pasajero según el contrato de transporte aéreo y la normativa aplicable al mismo (Convenio de Montreal de 28.05.1999, Reglamento CE nº 889/2002 y las normativas nacionales aplicables), incluido en especial el derecho de compensación por el daño en caso de muerte o daños a la persona, deberán reclamarse a la compañía aérea. Las obligaciones de aseguramiento que establece el Reglamento CE nº 785/2004 corresponden exclusivamente a la compañía aérea.
16.3. En caso de que el documento de viaje aéreo no se encontrara adjunto a la documentación que Costa Cruceros entrega al pasajero, éste debe solicitar su emisión directamente a la compañía aérea, la cual garantiza su existencia,su tenencia por meros motivos logísticos, su conformidad con la normativa vigente, y que lo pondrá directamente a disposición del pasajero que se identifique adecuadamente.
16.4. Los derechos contenidos en el Reglamento CE nº 261/2004 serán exigidos por el pasajero directamente de la compañía aérea encargada de efectuar el vuelo, en el momento de producirse las contingencias reguladas en dicho Reglamento. En caso que tengan que ejercer ante la compañía aérea operadora los derechos derivados del Reglamento CE nº 261/2004, los pasajeros tendrán que seguir el criterio de salvaguardar lo más posible la posibilidad de ejecución completa del paquete turístico y no perjudicar los derechos y las facultades del Organizador según lo estipulado en el presente contrato y la normativa aplicable.
16.5 Costa Cruceros enviará junto con la documentación entregada a los pasajeros un memorando de los vuelos con el único objetivo de facilitar la disponibilidad y el conocimiento de los datos relativos a los vuelos por parte del pasajero. La inclusión de dicho memorando y/o advertencias o informaciones relativas al transporte aéreo y a la disciplina legal y contractual aplicable al mismo en la documentación que Costa Cruceros entrega a los pasajeros tiene valor puramente informativo.</font id="size4"></font id="black">
Saludos.